25.6.16

Brexit… ¿y ahora qué?




Lo que muchos temíamos se ha hecho dolorosamente realidad. La población del Reino Unido ha decidido, por un 51.9% de los votos, que su país se retire de la Unión Europea. La mera decisión ha provocado ya un pequeño cataclismo de consecuencias difíciles de medir. A primera hora del viernes la libra esterlina caía a niveles de 1985, varias bolsas mundiales sufrían fuertes retrocesos, las agencias de calificación estudian rebajar la nota crediticia de Gran Bretaña… y una ola de indignación recorría el continente europeo ante lo que se ha visto por muchos como una traición a un proyecto de convivencia en común. Esta indignación no solo ha corrido fuera de las islas británicas. Los escoceses ya han avisado de que pretenden repetir el referéndum sobre su relación con Reino Unido, y los irlandeses del norte pueden tener ahora la excusa para reunificarse con sus hermanos del sur. En el lado de lo ridículo, se sabe que «¿qué es la Unión Europea» se ha convertido en una de las frases más buscadas en Google por los británicos, tras el referéndum. 

Todas estas consecuencias imprevisibles han movido a que, mientras escribo esta entrada, más de un millón y medio de votantes anglosajones estén pidiendo al Parlamento de Westminster que se repita la consulta. Con todo, no parece probable que este vaya a ser el caso, así que lo que toca preguntarse es…

¿Y ahora qué?

Así las cosas, lo primero que debe hacerse es poner en marcha el mecanismo del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Introducido en 2009 con el Tratado de Lisboa, el mentado artículo permite a cualquier Estado miembro retirarse de la Unión conforme a sus normas constitucionales. El artículo es heredero del artículo I-60 de la fracasada Constitución Europea —también mediante referéndum en su día—.  

El art. 50 establece un procedimiento específico para poner fin a la membresía de un Estado en la Unión. El primer paso ha de darlo el propio país interesado, que deberá notificar su voluntad a los demás jefes de Estado y de Gobierno reunidos en el Consejo Europeo. Los defensores del Brexit han amagado con retrasar esa notificación hasta octubre, a fin de obtener mayores ventajas en la negociación, pero los representantes de las instituciones europeas han respondido monolíticamente que, si hay salida, el procedimiento debe comenzar cuanto antes. 

Una vez producida la notificación, se abre un plazo de dos años para que la Unión negocie con el Estado miembro en vías de separarse un acuerdo que recoja los términos y condiciones que habrán de regir el divorcio. Ese plazo puede prorrogarse y, en el caso británico, no es impensable que se prorrogue, teniendo en cuenta que se trata de acabar con cuarenta años de integración. El Parlamento británico deberá acometer una ingente actividad legislativa para sustituir todas las normas que dejarán de aplicarse en el Reino Unido el día en que entre en vigor el acuerdo que consuma la separación. Evidentemente, el representante de Gran Bretaña en el Consejo Europeo y en el Consejo no participará en las votaciones de estos órganos relativas a este acuerdo.

Suponiendo que el procedimiento del art. 50 eche a andar sin incidentes, se plantean varios escenarios posibles para un Reino Unido fuera de la Unión Europea. Veamos los posibles resultados.

1. Gran Bretaña como un país tercero

Se trata seguramente del escenario menos probable. Pero si las negociaciones se enquistaran o no fuera posible llegar a una solución más satisfactoria, cabe la posibilidad de que el Reino Unido se convierta para la Unión en un Estado absolutamente tercero, tal como es hoy en día, por ejemplo, Rusia. Ese sería también el caso si las negociaciones se revelaran absolutamente imposibles y transcurriera el plazo de los dos años sin llegar a ningún acuerdo. En tal caso, las relaciones entre los británicos y el mercado interior europeo se regirían por las normas de la Organización Mundial del Comercio,  restableciendo los controles aduaneros en las fronteras entre la Unión y el Reino Unido.

2. Un acuerdo de libre comercio

La segunda posibilidad es que Gran Bretaña concierte con la Unión y sus Estados miembros un acuerdo comercial que elimine los derechos de aduana y permita a las empresas británicas operar en el mercado interior. Sería un acuerdo semejante al tan denostado TTIP que se está celebrando con los Estados Unidos de América, y que se ha enfrentado a notables resistencias por parte de la opinión pública europea. Sin embargo, el nivel de interrelación económica con un acuerdo semejante distaría mucho de la integración económica de que disfruta actualmente el Reino Unido como miembro de pleno derecho de la Unión.

3. El modelo noruego

El tercer escenario imaginable, que ha sido defendido durante la campaña por el Brexit por parte de los defensores del Leave, sería copiar el modelo que actualmente tiene Noruega —quien también rechazó en su día, una vez más mediante referéndum, entrar a formar parte la Comunidad, en contra del criterio de sus principales líderes políticos—. El modelo noruego dista de ser ideal, como advertía la propia primera ministra noruega a los británicos no hace mucho. Por una parte, Noruega recibe acceso al mercado interior con pleno derecho: las empresas, los bienes y los trabajadores fluyen libremente de un lado a otro, pero Noruega debe pagar aproximadamente lo mismo que pagan ahora los anglosajones per cápita para obtener acceso al mercado. Además, los noruegos deben aplicar las normas emanadas de las instituciones europeas; pero no pueden decir ni «esta boca es mía» cuando se aprueba esa misma normativa, al no tener representantes en el Parlamento Europeo o el Consejo. Es decir, los británicos tendrían todo lo bueno que ya tienen, perdiendo al mismo tiempo buena parte de las ventajas que conlleva ser miembro completo del club. Y el flujo de trabajadores (la temida inmigración) no se reduciría un ápice. 

4. El modelo suizo

Otra posibilidad sería copiar el esquema suizo. Suiza no forma parte del Espacio Económico Europeo —a diferencia de Noruega—, pero sí que tiene acceso al mercado interior. En este caso, ese acceso se ha materializado a través de un conjunto de acuerdos sectoriales bilaterales entre la Unión y los helvéticos. El modelo suizo tiene el grave inconveniente de que este país no ha celebrado ningún acuerdo en materia de libre circulación de servicios, lo que dejaría fuera los servicios financieros, que representan un porcentaje del PIB en Reino Unido mucho mayor que en cualquier país europeo. El problema —para los ingleses— de la libre circulación de trabajadores tampoco quedaría resuelto. En Suiza se celebró un referéndum para excluir la libre entrada de trabajadores europeos dentro de sus fronteras en febrero de 2014, pero el mandato de los electores aún no se ha cumplido, ya que las instituciones europeas advirtieron prontamente a la federación helvética que excluir la libre circulación de trabajadores haría decaer el resto de los acuerdos comerciales (mediante lo que se conoce como la cláusula guillotina). 

Bonus track: el caso de Dinamarca

Finalmente, el último modelo que cabe imaginar, aunque nadie lo ha planteado, que yo sepa, sería imitar el ejemplo danés. Dinamarca se unió a la Comunidad Económica Europea en 1973 —junto a los británicos—. Sin embargo, en 1983, otro referéndum —¿cuántos llevamos ya?— celebrado en Groenlandia, que es parte del reino de los daneses, decidió que este territorio se separara de la Comunidad, pero no de Dinamarca, lo que ocurrió en 1985. Reino Unido podría emplear una vía semejante —en este caso no se utilizaría el procedimiento del art. 50 TUE—, para excluir los territorios de Inglaterra y Gales de la Unión Europea, pero conservando Gran Bretaña el estatuto de Estado miembro de la Unión. El efecto sería que las normas de la Unión se aplicaran únicamente a Escocia e Irlanda del Norte, que han votado mayoritariamente a favor de la permanencia. Se trata de una solución imaginativa aunque, como digo, existen precedentes. No obstante, es muy difícil que se acepte una salida semejante por parte de Westminster.

Sea como fuere, es evidente que se abre un periodo de notable incertidumbre jurídica y política. La Unión ya no es, como se pensara una vez, un camino de solo ida. La solución que se adopte con los británicos será de la mayor importancia, no solo por la relación bilateral entre ambos pueblos, sino también por lo que pueda suponer de precedente para otros euroescépticos de todo pelaje que emergen por todo el continente. En cualquier caso, es hora de que los que creemos en la Unión recuperemos la ilusión por un proyecto que, con sus luces y sus sombras es la más hermosa aventura de paz que ha vivido esta vieja Europea nuestra.


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