28.12.12

La Carta de los Derechos

Nicole Fontaine, Jaques Chirac y Romano Prodi firman
la Carta en Niza, el 7 de diciembre de 2000

«Consciente de su patrimonio espiritual y moral, 
la Unión está fundada sobre los valores indivisibles 
y universales de la dignidad humana, la libertad, la 
igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios 
de la democracia y el Estado de Derecho».
 Preámbulo de la Carta—

Una de las novedades más importantes que ha traído consigo la última gran reforma de los Tratados de la Unión es la aplicación, por primera vez, de una Carta de Derechos propia de la Unión Europea, que se viene a sumar a todas las formas de protección de derechos fundamentales que hay en nuestro continente.

Sin embargo, entre la población existe un gran desconocimiento sobre este importante instrumento. En el último eurobarómetro publicado sobre la cuestión se constató que solo el 64 por ciento de los europeos entrevistados habían oído hablar de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (siendo España el país mejor informado, con un 20% y Francia el mínimo, con el 3%). En esta entrada tratamos los más importantes interrogantes sobre la Carta: qué es, qué derechos contiene, cuándo es de aplicación y ante quién dirigirse si los derechos que reconoce han sido vulnerados.


1. ¿QUÉ ES?

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es, en palabras de Viviane Reding, la codificación de derechos más moderna del mundo. Se trata de un documento adoptado, en su primera versión, el 7 de diciembre del año 2000 en Niza, con las firmas de los presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. Fue elaborado por una Convención en la que participaban parlamentarios nacionales, europarlamentarios, miembros de los gobiernos nacionales y de las instituciones y órganos europeos. En el debate fueron oídas, también, diversas organizaciones de la sociedad civil.

Aunque en un principio la Carta carecía de poder vinculante, a partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, la Carta comienza a tener valor vinculante: su cumplimiento es obligatorio. Esta versión de la Carta es ligeramente distinta de la primera, pues algunos de sus artículos procedimentales fueron alterados para adaptarlos al Tratado de Lisboa.

Ahora, por tanto, la Carta de Derechos Fundamentales tiene «el mismo valor jurídico que los Tratados» (artículo 6.1 del Tratado de la Unión Europea). Así, forma parte del núcleo duro del Derecho europeo: se integra en la «Constitución» material de la Unión. Todas las instituciones tienen que velar por su cumplimiento, y los miembros de la Comisión juran o prometen cumplirla cuando acceden a su cargo.

Además de la Carta propiamente dicha, la Convención elaboró unas «Explicaciones» que detallan el origen de cada precepto, y sirven como guía para la interpretación de la misma.


2. ¿QUÉ DERECHOS CONTIENE?

La Carta contiene un total de 54 artículos, estructurados en siete Títulos. En general, los derechos contenidos son aquellos que cristalizan a partir de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros y de los tratados internacionales por ellos suscritos en la materia (sobre todo, el Convenio Europeo de Derechos Humanos), además de aquellos que, por derivar del estatuto de ciudadanía europeo, son propios de la Unión.

El Título I lleva el nombre de Dignidad, y recoge los que son clásicamente conocidos como derechos de primera generación: a la dignidad, a la vida, a la integridad, así como la prohibición de la tortura y el maltrato y de la esclavitud.

El Título II (Libertades) recoge también algunas libertades civiles y políticas, pero también otras de contenido más económico. Entre ellas podemos destacar algunas, por su carácter más o menos novedoso. Así, recoge por ejemplo el derecho a la protección de datos personales (artículo 8), algo que en los textos clásicos era inimaginable. También es destacable que el artículo sobre el matrimonio (9) recoge ese derecho sin hacer referencia al sexo de los contrayentes. Según las Explicaciones, esa redacción «ni prohíbe ni impone el que se conceda estatuto matrimonial a la unión de personas del mismo sexo», algo que deberá decidir cada Estado miembro. Otros derechos que se recogen aquí son el de asilo (artículo 18) y la prohibición de expulsiones colectivas (artículo 19), por citar solo dos ejemplos.

El Título III se titula Igualdad y expresa los derechos de igualdad ante la ley (20), prohibiendo las discriminaciones por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, pertenencia a una minoría, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual (21.1). Particularmente importante, debido a la naturaleza de la Unión Europea, es la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad (artículo 21.2), así como el respeto a la diversidad cultural, religiosa y lingüística (22).

El Título IV (Solidaridad) contiene derechos económicos, sociales y culturales. Encontramos, por ejemplo, el derecho a la negociación y acción colectiva, incluida la huelga (28), la protección en caso de despido injustificado (30), la conciliación de las vidas personal y familiar (33), la protección de los consumidores (38) y del medio ambiente (39), entre otros.

El Título V es Ciudadanía. Aquí están los derechos que son propios y particulares de la Unión, provenientes, como decíamos, del estatuto de ciudadanía europea. Entre ellos, el derecho a ser elector y elegible ante el Parlamento Europeo y en las elecciones municipales de todos los ciudadanos europeos (39 y 40). Asimismo, recoge el derecho a una buena administración (41), el libre acceso a los documentos (42), y la posibilidad de recurrir ante el Defensor del Pueblo Europeo (43). También establece el derecho de todo ciudadano europeo a circular y residir libremente en todo el territorio de la Unión (45). Finalmente, recoge el derecho de todo ciudadano a acogerse a la protección diplomática o consular en la extranjero ante las embajadas o consulados de cualquier Estado miembro que no sea el suyo, si su propio país no está representado (46).

El Título VI (Justicia) fija también los clásicos derechos a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia, el principio de legalidad y el non bis in idem.

Cierran la Carta los artículos del Título VII, que no recogen derechos propiamente dichos, sino las disposiciones sobre la interpretación y aplicación de la misma.


3. ¿CUÁNDO SE APLICA (Y CUÁNDO NO)?

Una de las cuestiones más importantes y sobre la que existe más confusión es cuándo se aplica la Carta y cuándo sus derechos no son de aplicación. En 2010, casi el 70% de las cartas que los ciudadanos enviaron a la Comisión sobre la Carta se referían a cuestiones en las que esta no era de aplicación.

Aunque en ella se recogen derechos variopintos, la Carta solo se aplica en dos circunstancias: en primer lugar, cuando la acción que supuestamente vulnera el derecho proviene de las Instituciones de la Unión Europea. Y también cuando la acción proviene de los Estados miembros, pero únicamente cuando estos aplican normativa europea.

Así, todas las instituciones europeas, desde la Comisión hasta el Consejo Europeo, pasando por el Parlamento Europeo, el Consejo, el Banco Central Europeo, etc. deben respetarla y velar por su cumplimiento.

Del mismo modo, los Estados miembros están vinculados directamente por la Carta, pero únicamente cuando ejecutan normas jurídicas de la Unión Europea. Así, por ejemplo, un Estado europeo podría violar un derecho contenido en la Carta al trasponer una Directiva.

Sin embargo, la Carta no es de aplicación respecto de actuaciones puramente estatales. Es decir, aquellos actos que los Estados, las Comunidades Autónomas, etc. adoptan en el ejercicio de sus propias competencias no se someten al escrutinio de la Carta. Esto no significa, evidentemente, que esas entidades tengan vía libre para violar derechos fundamentales; pero los que deben respetar son los que se contienen en sus Constituciones nacionales y en los tratados internacionales de los que sean parte (como el Convenio Europeo de Derechos Humanos). Por tanto, podría darse la situación teórica —aunque improbable— de que un Estado viole un Derecho recogido en la Carta pero no en su Constitución; en tal caso, el ciudadano deberá conformarse con la violación, pues no tendrá remedios judiciales a su alcance para resarcirse.


4. ¿A QUIÉN DIRIGIRME SI MIS DERECHOS HAN SIDO VIOLADOS?

La última cuestión que trataremos aquí es a qué órganos se puede recurrir si un ciudadano entiende que las Instituciones europeas o los Estados miembros —en las circunstancias antes descritas— han violado alguno de sus derechos contenidos en la Carta.

La primera y obvia respuesta a esta cuestión son los tribunales nacionales. En virtud de los principios de primacía y aplicabilidad directa, los jueces de los Estados miembros son jueces ordinarios de Derecho común: están obligados a aplicar directamente las normas europeas. Como la Carta tiene ahora valor vinculante, cualquier ciudadano puede denunciar una acción que a su juicio la vulnere. Esta es la vía más adecuada, por ejemplo, en casos en los que el Estado ha traspuesto correctamente la normativa europea, pero la legislación es aplicada incorrectamente por las autoridades nacionales.

La segunda institución a la que podemos dirigirnos es la Comisión Europea. Como «guardiana de los Tratados», la Comisión tiene encomendada la vigilancia del Derecho primario de la Unión Europea, dentro del que se encuentra la Carta. Por tanto, podemos remitir una queja a la Comisión que, en determinados casos, puede referir el asunto, además, al Tribunal de Justicia, o instar ella misma un procedimiento por infracción. Este recurso es de particular interés en aquellos casos en los que el Estado miembro no haya traspuesto la normativa europea, o lo haya hecho indebidamente.

En los casos en las que la violación consista en un acto de mala administración por parte de las instituciones europeas, la queja pueda dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo, que es quien debe velar por el cumplimiento de ese derecho en particular.

Finalmente, en determinadas circunstancias los ciudadanos y las empresas pueden dirigirse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que anule un acto de las instituciones comunitarias que viole algún derecho de la Carta y que les afecte directa e individualmente.


PARA SABER MÁS

Puede consultarse sobre este tema el magnífico libro Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Comentario artículo por artículo, dirigido por Araceli Mangas, disponible gratuitamente on-line.

También pueden consultarse los Informes que elabora la Comisión sobre la aplicación de la Carta (dos, hasta ahora, del año 2010 y del 2011).

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