«Litterarum radices amarae,
fructus dulces»
—Cicerón—
Me hallo inmerso en esa bonita etapa de la vida estudiantil en el que los profesores deciden que sus pupilos deben demostrar en un solo día si han estado atentos a sus chapas de los meses precedentes, razón por la que no pasaré por aquí muy a menudo hasta que eso cambie.
Por lo pronto, y debido a que el FBI ha decidido cerrar Megaupload y detener a sus directivos, os dejo con tres entretenidas violaciones de copyright:
Y ahora, a esperar que tiren la puerta abajo y cierren blogger:
Debes estudiar un poquito más, Monesvil. Hay una gran diferencia entre infracción del copyright de forma parcial (o anecdótica) y completa.
ResponderEliminarCompleta = total = fungibilidad (recuerdas que significa fungibilidad?)
Parcial = alguna parte = no fungibilidad
Aunque las dos puedan considerarse "violaciones del copyright", como te puedes imaginar no es lo mismo porque en el caso de la completa se consume el producto (y su inversión sin que haya retorno), y en la parcial no (e incluso es beneficiosa por su carácter promocional).
No te auguro muy buenas notas si no entiendes la diferencia conceptual de lo de arriba.
Espero equivocarme....
Vaya, venimos guerreros. El caso es que yo no aclaré si la violación era parcial o completa, y tú mismo reconoces que ambas «puedan considerarse "violaciones del copyright"», que es lo que yo me he limitado a decir.
ResponderEliminarUn fragmento de una obra como la que pones arriba, sólo puede considerarse parcial, por lo tanto, y aunque la "violación del copyright" (que fue el término que tú usaste) pudiera darse, es totalmente diferente a la violación que se produce por obra completa y en la que además se lucre un tercero (que no es el caso de Youtube).
ResponderEliminarPor tanto, la calificación jurídica también debería ser diversa.
Vayamos por partes. En primer lugar, mi comentario no pretendía ser técnico jurídico, sino coloquial. No soy un especialista en derecho de propiedad intelectual —ni ganas—, pero repito una vez más que ni dije que fuera una violación por obra completa, ni que se lucraba un tercero, ni nada parecido. Te has montado un bonito castillo… sobre el aire. ¿Hay violación del copyright? Sí. ¿Dije que había una violación del copyright? Sí.
EliminarTe agradezco todas las siguientes matizaciones tan instructivas como innecesarias. Porque, entre otras cosas, tanto youtube.com como blogger.com son empresas norteamericanas que se rigen por la ley de aquel país, donde la regulación es completamente distinta a la española (hasta el punto de que allí no se exige, para pedir responsabilidades penales, el ánimo de lucro).
Capté lo coloquial de tu comentario, que supongo que quería ser sarcástico. De todas formas, quería explicarte la diferencia práctica entre una "violación de copyright" que muestras tú aquí (algo anecdótico) y una mucho más dañina. Será que como vi que eras jurista...
ResponderEliminarEn cuanto a que no se pide el ánimo de lucro en aquellas legislaciones, mucho mejor o peor me lo pones. Ya que eso significa que una violación de copyright está mucho peor (o mejor) tomada en consideración que en otras legislaciones, y que se necesitan menos requisitos para su posible imputación. De todas formas, cuando argumentes un alegato en el que entren posibles elementos de juicio, lo recomendable es que digas cuerpo jurídico y artículo, porque si no queda como muy cristalino...